Impuestos a la renta de alquiler y venta de propiedad en España, 2019

Impuestos regulares sobre propiedad y renta

El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto local, establecido y pagado al Ayuntamiento de su comunidad. Se basa en el valor catastral en vez de en el valor de mercado de la propiedad, y varía entre el 0,4% y el 1,1% de ese valor; se puede imponer un recargo de hasta el 50% en propiedades vacantes. Si no hay un valor catastral disponible, el 50% del valor comercial se toma como base. Este es el principal impuesto que financia los servicios locales.

También puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio, si posee una propiedad por un valor neto de por encima de 700.000 euros (es decir, el precio de su propiedad menos cualquier hipoteca u otra financiación), incluso si no es residente en España. Esto se carga en una escala móvil de 0,2% a 2,5%. Ha sido abolido, reintroducido y manipulado por un buen tiempo, así que vigila lo que le está sucediendo.

Luego está el IRNR (Impuesto de la Renta de No Residentes). Si alquila su propiedad, pagará impuestos sobre sus ingresos de alquiler. Si se alquila a una empresa española, la empresa deducirá el impuesto en origen y lo pagará a las autoridades fiscales. Primero se toma un porcentaje del valor catastral de la propiedad, que equivale a 1,1%. Por ejemplo, esto significará 1.100 euros de una propiedad valorada en 100.000 euros. Y el IRNR se cobrará de esta suma al 19% (residentes de la UE y de la AELC) o al 24% (todos los demás).

Por lo tanto, como residente de la UE o de la AELC pagará:

EUR 1.100 * 19% = EUR 209

y si viene de cualquier otro país pagará:

EUR 1.100 * 24% = EUR 264

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photo-1522050212171-61b01dd24579En los casos en que el valor catastral no esté disponible, se considera una de las opciones: el valor de adquisición o el valor definido por el Tesoro. El cálculo se basa en el 50% de uno de los valores anteriores (se selecciona el más grande). El 19% y el 24% se aplican en consecuencia.

El impuesto pagado en España se puede recuperar de su declaración de impuestos en su país de residencia, si tiene un acuerdo de doble imposición. El pago de impuestos se debe el próximo año, significa que puede pagar sus impuestos del 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Pero incluso si no alquila su propiedad, tendrá que pagar el impuesto a la renta. Eso parece muy extraño, pero el razonamiento es así; Si usted es propietario de una propiedad para su uso residencial exclusivo y no la alquila, es una fuente de valor: se obtiene un beneficio de ella. Es similar a obtener un beneficio de una cuenta bancaria, en forma de intereses. Por lo tanto, su beneficio está sujeto a impuestos, según un cálculo establecido en las regulaciones fiscales.

El impuesto se calcula sobre el 2% del valor catastral de la propiedad (1,1% si es un valor 'nuevo', es decir, después de 1994), y se paga al 19% para los residentes de la UE y la AELC y al 24% para todos los demás. Es decir, si su propiedad tiene un valor de 500.000 euros, se considera que ha recibido un beneficio de 500.000 x 2% o 10.000 euros, y pagará el 19% o el 24% de eso (1.900 euros o 2.400 euros).

Impuestos a la venta

Cuando se transfiere una propiedad, es el comprador quien paga el impuesto de transferencia. Pero el vendedor también tiene una obligación tributaria, si la venta resulta en una ganancia.

El impuesto a las ganancias de capital se cobra sobre cualquier ganancia obtenida en la venta de una propiedad; es decir, los ingresos, menos los costos de adquisición y venta, menos cualquier inversión importante realizada para mejorar la propiedad. (Colocar una piscina nueva o actualizar por completo una antigua casa rural, cuenta; una capa de pintura nueva cada pocos años no lo hace. Y usted necesitará recibos).

Este impuesto se cobra al 19% para no residentes. Se cobrará a los residentes en una escala móvil, aunque los residentes mayores de 65 años que han vivido en una casa durante más de tres años están exentos, al igual que los que venden por motivos como discapacidad o pérdida de un ser querido. Además, cualquier persona que venda su residencia principal se beneficiará de la exención en esa parte de la ganancia que se reinvierte en otra residencia principal. (¡Podría valer la pena mudarse a España permanentemente unos años antes de que venda!)

También hay otro impuesto a la venta, y este es muy extraño; También es uno cuya constitucionalidad ha sido criticada, y que puede estar en vías de desaparecer. Es la plusvalía municipal. Esto está fijado por el Ayuntamiento y refleja el aumento teórico del valor catastral de una casa durante el período en que fue poseída; No puede exceder el 30% el aumento de valor. Debido a la forma en que se calcula, podría haber un aumento en el valor catastral incluso para una propiedad vendida con una gran pérdida. Se encontraron varios casos judiciales contra gobiernos locales, incluido un caso en el Tribunal Superior de Madrid, de modo que los vendedores que tuvieron una pérdida en la venta de sus propiedades tenían derecho a reclamar el impuesto. Pero en este momento, todavía tiene que pagar y luego reclamarlo, aunque parece que los cambios podrían estar en camino.